BLANES MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y declaró la inconstitucionalidad de varias normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió prescripción parcial, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo según las pautas fijadas, con pago en 120 días y costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
BLANES MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes y diferencias de haberes sobre jubilación otorgada al amparo de la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales; solicitud de daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción planteada por la ANSeS conforme art. 82 de la ley 18.037 (limitando el reclamo a dos años anteriores a la demanda y no más allá de la fecha de adquisición del derecho), se ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, se impusieron las costas en el orden causado y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-"
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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