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Primera Instancia

IBAÑEZ SIRILA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme a la ley 24.241 por servicios mixtos. El juez hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó recalcular el haber inicial y pagar el retroactivo según las pautas fijadas, admitió la defensa de prescripción en parte y rechazó los planteos de inconstitucionalidad generales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 049980/2025
Pension Ley 24.241 Pbu Reajuste Servicios mixtos Prescripcion administrativa Ley 27.609 Calculo de haber inicial Retroactivos Confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

IBAÑEZ SIRILA (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional (jubilación) conforme a la ley 24.241 por servicios mixtos y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; liquidación del haber inicial y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limite retroactivo de dos años anteriores al reclamo administrativo), se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el fallo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se rechazaron la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad y distintos controles solicitados; se impusieron las costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”."

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."

"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el decisorio es de un solo juez de primera instancia, por lo que no hay votación múltiple del tribunal.

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