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Primera Instancia

BIANCHERI HECTOR RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su jubilación conforme a la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de normas y decretos; el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente al reclamo, rechazó la prescripción y ordenó el recalculo del haber y pago del retroactivo conforme a la metodología y pautas fijadas en la sentencia, con plazo de 120 días para su cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019159/2026
Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Movilidad Ley 27.609 Prescripcion Retroactivo Metodologia de calculo Anses Intereses

¿Quién es el actor?

BIANCHERI HECTOR RAMON.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajuste de beneficio previsional (jubilación) conforme a la ley 24.241, impugnación de índices de actualización y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos aplicables; petición de recalculo del haber y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción; se ordenó a ANSeS a abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas establecidas en el decisorio dentro de los 120 días contados desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas en el orden causado; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado."

"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por BIANCHERI HECTOR RAMON, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Rechazar la defensa de prescripción... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... 4) Imponer las costas... 5) Diferir la regulación de honorarios..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en la copia remitida.

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