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Primera Instancia

BRAVO IGNACIO OLEGARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y planteó la inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcial al reclamo, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a la doctrina de la Corte y precedentes de la CFSS, admitiendo la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014458/2025
Pbu Ley 24.241 Reajuste Anses Prescripcion administrativa Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Metodo de calculo Doctrina csjn (quiroga/badaro) Intereses bcra

¿Quién es el actor?

BRAVO IGNACIO OLEGARIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional (jubilación nº 15-0-9317922-0) conforme las previsiones de la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción ofrecida por ANSES; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en el fallo dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas por su orden; se diferirá la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación. La condena conserva los límites de las leyes de fondo y deja para ejecución el análisis de topes/inconstitucionalidades que requieran comprobación de daño concreto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)".

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)".

"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por BRAVO IGNACIO OLEGARIO, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada."

Consideraciones de fondo destacadas:

El juez aplica la doctrina de la CSJN en Quiroga, Badaracco/Badaro, Blanco y otros, y precedentes de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Salas I–III) para fijar la metodología de recálculo del haber inicial y las prestaciones complementarias (PC y PAP).

Determina que la PBU se actualiza por el índice tomado en Badaro y, a partir de marzo/2009, por los aumentos previstos en la ley 26.417; establece método para verificar posible confiscatoriedad y fija el procedimiento de cálculo para PC y PAP conforme arts. 24 y 30 de la ley 24.241 y analogías con arts. 49 de la ley 18.037 y 36 de la ley 18.038.

Difiere el examen concreto de inconstitucionalidades relativas a topes (art. 24 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; Resolución SSS 6/09; impuesto a las ganancias) para la etapa de ejecución, cuando se acrediten lesiones concretas.

Intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida.

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos múltiples; se trata de sentencia de primera instancia dictada por un juez, por lo que no hay disidencia en el fallo.

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