INCIDENTE DE RECURSO DE CASACION LUCERO HILARIO (IMP) - BARROSO SARA ANDREA (DAM) - AV. HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA - RECURSO DE CASACION
La defensa de Hilario Lucero interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por homicidio agravado en grado de tentativa y desobediencia de una orden judicial. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la sentencia de mérito está debidamente fundada y la valoración de la prueba se ajustó a las reglas de la sana crítica.
¿Quién es el actor?
Defensa de Hilario Lucero (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Penal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial (parte recurrida; también intervino el Ministerio Público Fiscal y el Procurador General).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia de fecha 25/07/17 que condenó a Hilario Lucero como autor de homicidio agravado por relación de convivencia en grado de tentativa (art. 80 inc. 1° y 42 del C.P.) en concurso ideal con desobediencia de una orden judicial (art. 239 del C.P.), imponiendo pena de diez años y seis meses de prisión; el recurrente denunció falta de motivación, violación del debido proceso y errores en la valoración de la prueba (art. 428 incs. a) y b) C.P. Crim.).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto el 27/07/17 y condenar en costas al recurrente; voto unánime de los Ministros Corvalán, Novillo y Cobo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (selección de párrafos del fallo, lenguaje original):
"Analizadas las constancias de la causa, se observa que el recurso ha sido interpuesto y fundado en término, se ataca una sentencia definitiva dictada en juicio oral, encontrándose el recurrente exento del depósito establecido conforme al art. 431 del Código Procesal Criminal, fundando el mismo en las causales de los incs. a) y b) del art. 428 del Código Procesal Criminal, lo que conlleva la admisibilidad formal del recurso incoado. En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 442 del código de rito, que el recurso articulado deviene formalmente procedente."
"Debe ser rechazado, atento que los agravios expuestos no logran demostrar la falta de motivación de la sentencia de condena, la que se encuentra debidamente fundada en las pruebas rendidas durante el debate y demás constancias de la causa, valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia."
"Que del detenido estudio de la cuestión sometida a consideración, se advierte que, si bien el recurrente funda la casación en la causal del art. 428 incs. a) y b) del C.P. Crim., no es menos cierto que dichas cuestiones en definitiva se refieren más bien un simple interés o disconformidad con lo resuelto, ya que el hecho se encuentra debidamente acreditado al existir prueba directa e indirectamente con fuerza probatoria de certeza."
"En definitiva se concluye que, del análisis del fallo en estudio resulta que el mismo se basa en una pluralidad de elementos de convicción, racionalmente enunciados y valorados ajustadamente, de modo de configurar univocidad y derivando en una conclusión suficientemente motivada, dotada de una sólida lógica interna reconocible que no puede provenir, sino de un ceñimiento a las reglas de la sana crítica."
Citas textuales importantes incluidas arriba.
No existen votos en disidencia; las tres Ministras y el Ministro votaron en iguales términos a las cuestiones sometidas.
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