CARRERA MARIA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 y la verificación de supuestas inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo y rechazó la prescripción opuesta por ANSES, por aplicación de las pautas y precedentes citados.
¿Quién es el actor?
CARRERA MARIA ELISA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste de la prestación previsional (haber jubilatorio) conforme ley 24.241 y cuestionamiento de la constitucionalidad de diversas normas y decretos relativos a la movilidad y actualización del haber inicial; cálculo de diferencias y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción articulada por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2346970-0-1 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 01/06/2024. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por CARRERA MARIA ELISA, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Rechazar la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme..."
Otros fundamentos y pronunciamientos citados: el juez rechaza los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de otros actos/Decretos por falta de demostración de confiscatoriedad o irrazonabilidad, remitiendo al control de razonabilidad y a precedentes de la CSJN (entre ellos Quiroga, Badaro, Blanco, Pellegrini, etc.). Se adoptó metodología para cuantificar "merma" y porcentaje de confiscatoriedad y se sostuvo que la actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial es potestad exclusiva del Congreso cuando así lo dispone la ley aplicable (p. ej. art. 4 de la ley 27.609). El fallo difiere para ejecución otros planteos (topes, impuesto a las ganancias) y fija reglas sobre intereses y pago sin quita.
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en este decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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