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Primera Instancia

BARRIONUEVO GLADYS ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora inició demanda contra ANSeS por el reajuste de su haber previsional invocando la ley 24.016. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y pago de los retroactivos y reconoció la defensa de prescripción en los términos señalados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024844/2024
Anses Ley 24.016 Reajuste jubilatorio 82% movil Prescripcion Ley 24.241 Decreto 78/94 No remunerativas Interes tasa pasiva Cpccn art. 400

¿Quién es el actor?

BARRIONUEVO GLADYS ESTELA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución denegatoria que rechazó el reajuste de haberes solicitados bajo el régimen de la ley 24.016 (reenquadramiento/reajuste del haber previsional).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se reconoció la defensa de prescripción planteada por ANSeS conforme al art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se libró oficio a la empleadora para que informe sumas remunerativas y no remunerativas; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las actuaciones administrativas arribadas en autos surge que la actora, titular del beneficio nro 15-0-8850958-0, con fecha de adquisición del derecho el 08/09/2003, prestó servicios incorporados al Estatuto del Docente y reúne los requisitos previstos por la ley 24.016."

"El cuerpo normativo anteriormente señalado establece en el artículo 4º que las jubilaciones ordinarias del personal docente serán equivalentes al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese."

"El Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional'. Así declaró su inconstitucionalidad."

"Por otra parte, en 'Gemelli' afirmó que: '…el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentran su pauta de movilidad…'."

"En tal inteligencia y como la actora reúne la totalidad de los extremos legales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 4º le assiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del cargo desempeñado."

"Al pedido de inclusión en el cálculo del haber previsional de las sumas percibidas como no remunerativas, conforme lo establecido en el artículo 377 del CPCC, incumbe la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido. En autos, el accionante se limita a peticionar la inclusión de las sumas percibidas como no remunerativas, pero no acredita dicha percepción, ni indica que montos le han sido liquidados de esa forma, razón por la cual, corresponde rechazar su pretensión en este aspecto."

"Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre otros)."

"Los intereses, se liquidará conforme la Tasa Pasiva del Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais' Fallo 340:483)."

Se consignan además medidas accesorias: librar oficio art. 400 CPCCN para que la empleadora informe discriminadamente sumas remunerativas y no remunerativas; costas en el orden causado; diferir regulación de honorarios conforme precedentes "Establecimiento las Marías..." y leyes 21.839 y 27.423.

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