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Primera Instancia

CABRERA JORGE MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES pidiendo el reajuste de su jubilación por servicios mixtos conforme ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, rechazó la prescripción y ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme la metodología y pautas citadas, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022448/2026
Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Metodologia de calculo Prescripcion Ley 26.417 Ley 27.609 Confiscatoriedad Servicios mixtos Retroactivo

¿Quién es el actor?

CABRERA JORGE MARCELO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-3094363-0-9, adquisición del derecho 06/09/2025) conforme ley 24.241 por servicios mixtos y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones relativas a actualización y movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas de conformidad con las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-3094363-0-9 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 06/09/2025. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."

"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."

"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, por economía procesal, corresponde estarse a los precedentes... que dispone que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."

"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida..."

¿Cómo votaron los jueces?

no aparecen votos en disidencia en el texto; la decisión es la del Juez de 1ª instancia que firma la sentencia.

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