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Primera Instancia

CARRU CARLOS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la reparación de la PBU. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción respecto de ciertos períodos, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas y metodología fijadas, y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008486/2024
Pbu Reajuste previsional Ley 24.241 Prescripcion Anses Calculo de mopre/pc/pap Metodologia de confiscatoriedad Intereses Costas Liquidacion

¿Quién es el actor?

CARRU CARLOS ALFREDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-9193096-0-5) conforme ley 24.241; impugnación de diversas disposiciones y pedido de reparación de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás componentes del haber inicial. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción deducida por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-9193096-0-5 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 07/10/2018. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."

"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."

"Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial."

"Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre muchos otros)."

Respecto de intereses y pago: "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."

Sobre costas y honorarios: "Las costas se imponen en el orden causado... La regulación de honorarios será diferida para el momento de contar con liquidación aprobada..."

¿Cómo votaron los jueces?

no registradas en el texto; la decisión es del juez de primera instancia.

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