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Primera Instancia

CARABAJAL EDGARDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda por reajuste de haberes previsionales derivados de la ley 24.241 a raíz de la falta de actualización de la PBU. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente al reclamo, admitió la prescripción invocada por ANSeS, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas y diferir la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000022/2023
Pbu Reajuste Ley 24.241 Mopre Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Ley 27.426 Metodologia de calculo Confiscatoriedad Anses Liquidacion retroactivos

¿Quién es el actor?

CARABAJAL EDGARDO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales (jubilación nº 14-0-0089415-0-8) conforme a la ley 24.241 por supuesta falta de aplicación de los índices y mecanismos de actualización correspondientes y declarante inconstitucionalidad de diversas disposiciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferió la regulación de honorarios. (Ver parte resolutiva transcripta supra.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."

"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."

"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

"Corresponde diferir los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/09, y los relativos al impuesto a las ganancias, para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el decisorio; la decisión es del juez de primera instancia.

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