FUJITA GABRIELA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando declarar inconstitucional el artículo 14 de la Resolución 6/2009 y la recalculación de su haber jubilatorio. El Juzgado rechazó la demanda por resultar abstracto el planteo, al encontrarse derogada la normativa cuestionada a la fecha de adquisición del derecho (23/09/2025), e impuso las costas al orden causado y reguló honorarios por $540.025.
¿Quién es el actor?
Gabriela Ines Fujita (vía apoderado).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretendía que se declare la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Resolución 6/2009 (Secretaría de la Seguridad Social) por exceder la normativa y aplicar un tope que reduciría remuneraciones sobre las que la actora efectuó aportes, y se ordene la devolución de las sumas adeudadas con intereses y el reajuste del haber previsional Nº 14-0-3023750-0 (adquirido el 23/09/2025).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. El tribunal consideró que el pedido de inconstitucionalidad del artículo 14.2 de la Resolución 06/09 deviene abstracto porque, a la fecha de adquisición del beneficio (23/09/2025), la resolución cuestionada ya se encontraba derogada (art. 4 y 5 Resolución SSS 3/2021). En consecuencia, no prospera la acción y no corresponde pronunciarse sobre la inconstitucionalidad ni sobre los restantes planteos. Se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios a favor de la representación de la actora en $540.025 (5 UMAs).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa de la documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-3023750-0, con fecha de adquisición del derecho el 23/09/2025, al amparo del marco legal de la ley 24.241."
"En consideración al agravio traido a conocimiento por la parte actora relativo al pedido de inconstitucionalidad del artículo 14.2 de la Resolución 06/09, toda vez que a la fecha de adquisición del beneficio del actor (23/09/2025) la normativa cuestionada se encontraba derogada (conf. art. 4 y 5 de la Resolución SSS 3/2021), deviene abstracto expedirse al respecto."
"Ello así, el tema decidendum, se tornó abstracto, pues el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de un 'caso' o 'controversia' lo que impide su ejercicio cuando esas circunstancias desaparecen (cf. CSJN en Fallos 311:787), motivo por el cual se deben atender las circunstancias existentes al tiempo de adoptar una decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso impetrado (cf. íd. p. ej. Fallos 318:0550 y 320:2603). Por ello, la acción no habrá de prosperar en tal sentido."
(Además, el fallo cita la doctrina de la Corte Suprema respecto de la posible merma confiscatoria: "la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Laureano”, (Fallos: 323:4216, 307:1985; 312:194, entre muchos otros)".)
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra disidencia en el expediente analizado.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Actis Caporale, Laureano"CSJN · Fallos 323:4216
- "Actis Caporale, Laureano"CSJN · Fallos 307:1985
- "Actis Caporale, Laureano"CSJN · Fallos 312:194
- "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo"CSJN · 22/06/2023
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