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Primera Instancia

GONZALEZ GENARO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS por reajustes de su jubilación conforme la ley 24.241 y planteó inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo dentro de 120 días, admitiendo además la defensa de prescripción planteada por la demandada y difiriendo regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016306/2026
Jubilacion Ley 24.241 Pbu Reajuste Movilidad Ley 27.426 Prescripcion Retroactivos Anses Calculo de merma/confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

GONZALEZ GENARO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes/ diferencias de haberes de jubilación al amparo de la ley 24.241, con planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y solicitud de aplicación de índices y refuerzos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción invocada por ANSeS; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."

"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-"

"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por GONZALEZ GENARO, ... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la copia del decisorio; todos los pronunciamientos citados son del juez integrante del Juzgado de 1ra instancia y la decisión es única en esta instancia.

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