BONILLA VICTOR - ABUSO SEXUAL. RECURSO DE CASACION.-
El condenado interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara Penal N°2 que lo halló autor de abuso sexual gravemente ultrajante y lo condenó a 9 años de prisión. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la casación por entender que la sentencia de mérito está debidamente fundada y que la defensa no acreditó vicios en la valoración probatoria; costas a la parte recurrente.
¿Quién es el actor?
El condenado Victor Bonilla, por su defensor (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara Penal N°2 de la Segunda Circunscripción Judicial (impugnada ante el Superior Tribunal de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia definitiva (veredicto N°21 de fecha 11/12/2017; fundamentos 20/12/2017) que declaró a Bonilla autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE (arts. 45 y 119, párr. 2° del C.P.) y lo condenó a nueve años de prisión efectiva, con accesorias y costas. Se alegaron, entre otros, vicios en la motivación, afectación del derecho de defensa (principio de congruencia), valoración errónea u omisión de prueba (Cámara Gesell, pericias psiquiátricas/psicológicas, contradicciones testimoniales), y aplicación indebida del in dubio pro reo.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto el 25/12/2017; costas a la parte recurrente vencida. Voto unánime de los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El recurso de casación ha sido definido como el medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho, específicamente previstos en la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia y una nueva decisión...”
“Sentado lo anterior, considero que el recurso debe ser rechazado, atento que la defensa del condenado Víctor Bonilla, no logra demostrar los vicios de falta de fundamentación probatoria de la sentencia impugnada, y que la ausencia de los medios de prueba que alega en el recurso, sea determinante para casar la misma y declarar la absolución de su defendido.”
“De esta manera, se advierte que los argumentos de la defensa no logran conmover los fundamentos esgrimidos por Tribunal para tener por acreditada la materialidad de los hechos. Tampoco se logra demostrar que exista orfandad probatoria en el caso, todo lo contrario, existe en autos suficiente prueba de cargo dirimente que hace inaplicable en el caso el principio in dubio pro reo...”
“Por lo tanto, no puede afirmarse que la sentencia dictada en el sub examen carezca de fundamentos que justifiquen lo decidido, toda vez que los elementos evaluados, considerados decisivos en la instancia de mérito, resultan concordantes, convincentes y suficientes como para arribar al pronunciamiento cuestionado.”
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN (preopinante), LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO votaron en igual sentido (unanimidad).
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