PEÑALOZA LUCIO SEBASTIAN - AV. HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO -RECURSO DE CASACION-
El representante del particular damnificado interpuso recurso de casación contra el Auto Interlocutorio N°27 que declaró inconstitucional el último párrafo del art. 76 bis del Código Penal y suspendió la continuidad del juicio por dos años. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, sosteniendo la correcta interpretación del art. 76 bis y que la negativa de la víctima no resulta vinculante para impedir la suspensión del juicio a prueba.
¿Quién es el actor?
El representante del particular damnificado (Dr. Pablo Daniel Pérez), en su carácter de recurrente.
¿A quién se demanda?
Contra el Auto Interlocutorio N°27 que benefició al imputado LUCIO SEBASTIÁN PEÑALOZA (imputado por homicidio culposo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el Auto Interlocutorio N°27, de fecha 14/03/2018, que declaró inconstitucional el último párrafo del art. 76 bis del Código Penal y dispuso suspender la continuidad del juicio a prueba por dos años; se pretende la revocación de esa resolución.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto el 20/03/2018; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto 1 (admisibilidad/formalidad): "Que el presente recurso ha sido interpuesto en término, en tanto la sentencia interlocutoria N° 27 fue notificada el día 19/03/2018 (Cfr. Comprobante N° 8845844), recurso de casación interpuesto el día 20/03/2018 por ESCEXT N° 8857814 y fundado el 11/04/2018, por ESCEXT N° 8992023, debiendo tener presente la suspensión de términos dispuesta por Acuerdo N° 154/18 del 12/04/2018. Fue interpuesto contra una sentencia equiparable por sus efectos a definitiva, encontrándose habilitada la casación en dicha materia, '… Que la resolución que hace lugar a la suspensión del proceso a prueba (arts. 76 bis y ter del Código Penal) es susceptible de ser recurrida mediante el recurso de casación (art. 457 del Código Procesal Penal) al tratarse de una resolución equiparable a definitiva, puesto que la tutela de los derechos que se invocan no podría hacerse efectiva en una oportunidad procesal posterior...'"
Texto 2 (interpretación sustantiva del art. 76 bis y rol de la víctima): "La ley es clara en cuanto a que la aceptación de la víctima ni es vinculante ni representa un requisito ineludible por cuanto el instituto de la suspensión del juicio a prueba no se ha instituido en función del particular afectado sino que es abarcativo de diversas ópticas o propósitos anidados a cuestiones de política criminal. Por lo tanto, no puede afirmarse que la sentencia dictada en el sub examen carezca de fundamentos que justifiquen lo decidido, toda vez que los elementos evaluados, considerados decisivos en la instancia de mérito, resultan concordantes, convincentes y suficientes como para arribar al pronunciamiento cuestionado."
Texto 3 (doctrina y precedentes citados): "El cuestionamiento que introduce el recurrente respecto de la improcedencia de la suspensión del juicio a prueba cuando el delito estuviera reprimido con pena de inhabilitación -art. 76 bis. párrafo octavo- debe rechazarse, ya que también encuentra solución en un pronunciamiento de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación -Norverto, Jorge Braulio del 23/04/2008 (CSJN N.326.XLI)-, donde se declaró procedente la suspensión del juicio a prueba no obstante que el delito tenía prevista como pena conjunta la inhabilitación -infracción artículo 302 C.P.-, considerando aplicable lo resuelto en la causa Acosta."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por todo ello VOTO a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN por la NEGATIVA... Que atento a la forma en que se han votado las cuestiones anteriores corresponde el rechazo del recurso de casación interpuesto. ASÍ LO VOTO."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; los tres ministros votaron en igual sentido.
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