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Cámara de Apelaciones

CARRILLO VIVIANA SILVIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para declarar inaplicable la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y reclamar la restitución de montos retenidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso y ordenó la restitución de las sumas descontadas, con costas a la demandada y honorarios de alzada al 30% para la dirección letrada de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027405/2026/CA001
Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Restitucion Prestaciones previsionales Ley 24.241 Costas de alzada Honorarios Circular prev-05-08/19

¿Quién es el actor?

CARRILLO VIVIANA SILVIA (actora)

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de la jubilación de la actora, y para que se ordene la restitución de las sumas retenidas (sin descuento por impuesto a las ganancias) con intereses conforme la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, declarando inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y, en consecuencia, confirmó la decisión de grado que ordenó la liquidación y restitución de las sumas descontadas; impuso costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de alzada del 30% para la dirección letrada de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."

"A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."

"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia relevante; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario.

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