GONZALEZ LUCIO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando incorporación y movilidad de “refuerzos previsionales”, bonos y suplementos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazando la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y la petición de incorporación permanente de bonos al haber, por entender que no existe irracionalidad manifiesta ni vulneración del art. 14 bis CN.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ LUCIO VICENTE (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de actos relativos a reajustes previsionales; se cuestionó la constitucionalidad de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios, se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609, y el reconocimiento/incorporación de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios” al haber y su aplicación en la movilidad; se impugnaron también la tasa de interés y la aplicación de movilidad sobre topes legales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; confirmó la validez de la emergencia sancionada por la ley 27.541 y negó la declaración de inconstitucionalidad solicitada; rechazó la incorporación de bonos o refuerzos previsionales como componente permanente del haber; impuso costas por su orden y reguló honorarios (ver parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas."
"Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Juan Alberto Fantini Albarenque expresó: "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y los bonos de refuerzos extraordinarios otorgados por el PEN, me remito a lo sostenido en los autos: : 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." Esa manifestación integra los fundamentos del vocal pero la decisión final fue la confirmación por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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