LEANIZ ALFREDO ADRIAN C/ AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió demanda laboral por despido dentro del plazo de conservación del empleo, salarios caídos, daño moral e indemnizaciones. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación (y el de inconstitucionalidad) por improcedente, sosteniendo que las cuestiones probatorias y de carga de la prueba están reservadas a los tribunales de mérito y que la sentencia de cámara no resulta arbitraria.
¿Quién es el actor?
Leaniz Alfredo Adrián.
¿A quién se demanda?
Autoservicio Mayorista Diarco S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido dentro del plazo de conservación del empleo, salarios caídos, daño moral, licencia por nueva enfermedad inculpable, intereses y costas (importe reclamado $122.040).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto el 02/02/2017 y se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto el 13/02/2017. Se impusieron las costas de ambos recursos al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que, sobre el punto, se impone señalar que no obstante que el actor denuncie la errónea aplicación e interpretación de la normativa legal que cita, de la lectura del recurso se advierte con meridiana claridad que la cuestión que constituye materia del mismo es de índole estrictamente procesal y por tanto absolutamente extraña al examen del recurso intentado.”
“Ciertamente que, lo concerniente a materia probatoria, y por ende a la controversia sobre a quién incumbe la carga de la prueba está reservada a los tribunales de mérito, y por lo tanto exenta del limitado ámbito de cognición, propio de este TSJ, por la vía de la casación formal.”
“Que en principio, la arbitrariedad ha sido invocada con fundamento en la ‘omisión de considerar y resolver cuestiones oportunamente propuestas’... A mi juicio, ello no es así puesto que la cuestión fue tratada y resuelta, aunque no de acuerdo a las pretensiones del actor.”
“Que en cuanto a la prueba de la existencia del despido discriminatorio han de seguirse las pautas sentadas por la CSJN en autos ‘Pellicori, Liliana Silvia...’, pues en tal precedente, la Corte sostuvo ‘…resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo (discriminatorio), con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado ... la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación.’”
“Los agravios, con cita del Convenio Nº 111 de la O.I.T. y de la Ley 23.592, han sido expuestos de manera completamente genérica, contienen argumentaciones teóricas circunscriptas a imponer el criterio que debe regir en relación a la carga de la prueba del despido discriminatorio, sin vinculación con el sub judice.”
“Sentado lo expuesto, y dado que la sentencia venida en recurso, no se presenta arbitraria, voto a esta cuestión por la NEGATIVA.”
¿Cómo votaron los jueces?
Las tres ministras (Corvalán, Novillo y Cobo) comparten los mismos votos; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
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