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Cámara de Apelaciones

MORALES RUBEN ANIBAL Y OTRO c/ MINI.DE DEF.EST.MAYOR GRAL.DE LA ARA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron reconocimiento como Veteranos de Guerra de Malvinas y pensión vitalicia prevista por las leyes citadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse la participación en acciones bélicas, requisito que la Corte Suprema exige para la calificación como veterano.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 - OFICINA MILITARES
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 062409/2014/CA001
Veteranos de guerra Malvinas Pension vitalicia Ley 23.848 Decreto 2634/90 Participacion en acciones belicas Corte suprema Confirmacion de sentencia Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

MORALES RUBEN ANIBAL y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa / Estado Mayor General de la Armada (según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la condición de "Veteranos de Guerra" del conflicto de Malvinas, inclusión en el listado previsto por el art.1 del Decreto 2634/90 y reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide (es decir, se rechazó la demanda). Se impusieron costas de alzada por su orden (art. 68, 2° párr. CPCCN). Protocolícese, notifíquese y cúmplase con la Acordada 15/13 de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión del los actores."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos 'Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza' consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber 'participado en acciones bélicas'. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos 'Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non, para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas."

"Que respecto a las restantes cuestiones alegadas que no han sido expresamente abordadas, cabe recordar que 'los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio' (cfr. 'Tolosa, Juan C. c/Compañía Argentina de Televisión S.A.', fallado el 30.4.74...)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es la de la Sala en los términos transcritos.

Normas que cita

Fallos que cita

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