JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FABUES EDUARDO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad de normas sobre topes y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida en lo principal, diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes, confirmó las costas y fijó honorarios de alzada en 30% del monto de la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008796/2024/CA001
Pbu Reajustes Topes de haberes Costas Liquidacion Ley 27.423 Cpccn art.68 Honorarios (30%) Inconstitucionalidad Bonos previsionales

¿Quién es el actor?

FABUES EDUARDO JUAN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes, inconstitucionalidad de normas (art. 26 L.24.241; art. 9 L.24.463; Resolución SSS 06/09), pedidos relacionados con bonos/refuerzos previsionales, aplicación de precedentes (Makler, Quiroga) y cuestiones tributarias/aportes.

¿Qué se resolvió?

Se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado (con las pautas del art. 36 Ley 27.423 y art. 68 CPCCN, de modo que, si surgieran sumas a favor del actor en la liquidación, las costas se fijarán a la vencida y en caso contrario se establecerán en el orden causado); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en relación con la actualización de la PBU y remite a precedentes (Quiroga, Sandoval, Pichersky) indicando que ciertos análisis deben hacerse en ejecución; ello se consignó como postura reservada pero la resolución final es la que figura en la parte dispositiva por mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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