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Cámara de Apelaciones

SANABRIA DANIEL OSCAR Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el reintegro de descuentos aplicados a haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró admisible el recurso de la demandada y confirmó la imposición de costas a esta última, regulando además honorarios de la representación actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 - OFICINA MILITARES
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024792/2023/CA001
Apelacion Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Descuentos Seguridad social Costas Cpccn art. 68 Honorarios Ley 27.423 Admisibilidad

¿Quién es el actor?

SANABRIA DANIEL OSCAR y otro.

¿A quién se demanda?

GENDARMERÍA NACIONAL (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, cese del descuento practicado por su aplicación y reintegro de lo descontado; se solicitó además imposición de costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso deducido por la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y ordenó regular por las actuaciones de segunda instancia los honorarios letrados de la parte actora en el 30% de los que se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423), más IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Federal del Fuero, que hizo lugar a la demanda entablada en autos, tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 el cese del descuento que se efectúa por su aplicación, y el reintegro de lo descontado; fijando además las costas a la parte accionada, y"

"I.- Que la demandada se agravia respecto de la imposición de costas a su cargo y de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta en su contestación de demanda. De los agravios se corrió traslado los cuales fueron oportunamente contestados por la contraria."

"II.- En cuanto al agravio en lo atinente a la defensa de falta de legitimación pasiva planteada en su contestación de demanda, en virtud de lo resuelto en fecha 29/12/2023 donde se tuvo por no presentada la contestación de la demanda por resultar extemporánea y de lo dispuesto por el art. 346 y el art. 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde desestimarlo (art. 277 CPCCN)."

"III.- Respecto al agravio dirigido a las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva finaliza por mayoría conforme se transcribió.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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