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Tribunal Superior

AGROEMPRESA SAN FRANCISCO S.A. C/ AGROPAD S.A. S/ EJECUTIVO - RECURSO DE QUEJA.-

Se interpuso recurso de queja contra la denegatoria por inadmisible de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa de ejecución. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente al considerar que la resolución impugnada no reviste carácter definitivo, siguiendo su jurisprudencia sobre liquidaciones judiciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 328646/18
Recurso de queja Inadmisibilidad Interlocutorio Liquidacion judicial Recurso de inconstitucionalidad Cosa juzgada Art. 281 bis cpc y c Ejecucion Camara civil Jurisprudencia

¿Quién es el actor?

Agropresa San Francisco S.A. (actora originaria en el ejecutivo).

¿A quién se demanda?

Agropad S.A. (representada por el Defensor de Pobres Encausados y Ausentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/auto que aprobó una liquidación presentada por la actora; el recurrente intentó recurso de inconstitucionalidad contra resolución de Cámara que denegó apelación sobre la aprobación de la liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja, con fundamento en que la resolución impugnada no es definitiva y, por tanto, el recurso de inconstitucionalidad es inadmisible; se ordenó registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Así, analizadas las constancias de la causa, advertimos que si bien el recurso de queja ha sido interpuesto en plazo (art. 282 CPC y C), la queja debe rechazarse con fundamento en lo dispuesto por el art. 281 bis del CPC y C.

En efecto, cabe recordar que conforme al criterio jurisprudencial mantenido por este Superior Tribunal: “ para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión impugnada sea una sentencia definitiva, es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada …” (Cfr. STJSL-S.J. – S.I. Nº 442/17.“HIDALGO GASPAR HÉCTOR ARMANDO c/ ARRIETA NÉLIDA EDITH y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP Nº 307954/17, del 7/12/2017; STJSL-S.J. – S.I. Nº 174/16.- “BANCO NACIÓN ARGENTINA - SUC. VILLA MERCEDES c/ RICARDO JORGE CARDINI y OTROS s/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA” – IURIX N° 284490/15, del 28/04/2016; STJSL-S.J. – S.I. Nº 81/13. “AGÜERO, TEOFILO LEON c/ LEAL, OFELIA INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION - RECURSO DE QUEJA”. Expte. N° 09-A-12 IURIX N° 241077, del 22/04/2013).

Que en el sub lite, la resolución de la Excma. Cámara que motivó la interposición del recurso de inconstitucionalidad rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Defensor en contra del auto interlocutorio Nº 339/2017 (del 30/10/17 – actuación Nº 8070090 de EXP 217793/11) que aprobó la liquidación presentada por la actora, desestimando su impugnación.

Así las cosas y siendo que la argumentación del recurrente se dirige a cuestionar la liquidación aprobada en autos, cabe estar a lo resuelto por este Alto Cuerpo en STJSL-S.J. – S.D. Nº 196/18, autos: “ROLDAN NÉSTOR FABIÁN c/ SULFUR S.A. s/ COBRO DE PESOS - LABORAL RECURSO DE CASACIÓN” – IURIX EXP Nº 261308/13, del 20/09/2018, en los que se dijo “las resoluciones referidas a liquidaciones judiciales no revisten carácter definitivo” .”

“Por ello, fundamentos dados, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de queja.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución que integra el bloque dispositivo final está firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; el dispositivo final es el que determina la decisión de rechazo y manda sobre cualquier voto individual.

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