SUÑER RODRIGUEZ SAA VIUDA DE PETRINO , MARTA SUSANA C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Los profesionales solicitaron la regulación de honorarios por su actuación en el proceso contencioso administrativo y por incidentes y recursos (Revisión y Recursos Extraordinarios). El Superior Tribunal reguló y fijó las sumas correspondientes a favor del Dr. Eduardo R. Amitrano (patrocinante) y del Dr. Marcelo J. Griotti (apoderado), aplicando la Ley N° 5058 para la mayoría de las prestaciones y la Ley IV-0099-2004 para el recurso de fs. 420/428, con devengo de intereses según la tasa activa del BNA.
¿Quién es el actor?
Dr. Marcelo José Griotti (en representación de la parte actora y como apoderado); además se regula la retribución del Dr. Eduardo Rodolfo Amitrano (patrocinante, fallecido) cuyos derechos percibirán sus herederas.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de San Luis (proceso: SUÑER RODRÍGUEZ SAA VIUDA DE PETRINO MARTA SUSANA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales devengados por la labor desarrollada en todo el proceso contencioso administrativo, por incidentes de excepción de incompetencia y por recursos (Recurso de Revisión y Recursos Extraordinarios Federales).
¿Qué se resolvió?
Se regulan y fijan los honorarios conforme al detalle del dispositivo; entre otros: $26.939,56 y $9.428,84 por cada incidente de incompetencia; $448.992,83 y $157.147,50 por la labor en todo el proceso; y montos específicos por los recursos de Revisión y Extraordinarios (ver dispositivo). Las sumas devengarán interés según la tasa activa del BNA desde la fecha de cálculo del monto del proceso hasta el pago efectivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a los efectos regulatorios, cabe destacar, que conforme lo manifiesta el letrado y surge de las constancias de autos, el DR. EDUARDO RODOLFO AMITRANO ha cumplido labor como patrocinante desde la interposición de la demanda –08/04/1997- hasta la fecha de su fallecimiento el 13/07/10 y el Dr. MARCELO JOSÉ GRIOTTI, como apoderado; continuando luego este último en el doble carácter, hasta la fecha."
"En función a ello, se estima fijar por cada incidente de excepción de incompetencia, conforme el art. 31 de la Ley N° 5058: al Dr. EDUARDO RODOLFO AMITRANO en su carácter de patrocinante, el 6% de lo que correspondiere al proceso principal, suma que asciende a PESOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 56/100 ($ 26.939,56), y sobre este monto fijar un 35% al Dr. MARCELO JOSÉ GRIOTTI en su carácter de apoderado, correspondiendo la suma de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 84/100 ($ 9.428,84) -art. 8-."
"Por ello, teniendo en cuenta el resultado obtenido, carácter desempeñado, etapas en que intervino, las incidencias planteadas y lo dispuesto por las mencionadas Leyes de Honorarios Profesionales, SE RESUELVE: I) Regular los honorarios por cada incidente... II) Regular por la labor desarrollada en todo el proceso contencioso administrativo hasta el dictado de la sentencia... III) Regular por el Recurso de Revisión... IV) Regular los honorarios, por el Recurso Extraordinario Federal de fs. 364/371... V) Regular los honorarios, por el Recurso Extraordinario Federal de fs. 420/428... VI) las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el bloque dispositivo; la Resolución se encuentra firmada por los Dres. Corvalán, Cobo, Milán y Flores; la Dra. Novillo se excusó.
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