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Tribunal Superior

QUIROGA LUIS LORENZO C/ SAN CAYETANO S.R.L. S/DESPIDO-LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria de recurso de inconstitucionalidad vinculado a condena por art. 1º Ley 25.323 en causa por despido. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por inadmisible, al considerar que no rebatía los fundamentos del auto denegatorio ni realizó “una crítica concreta y razonada” de la decisión impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 153205/9
Recurso de queja Admisibilidad Denegatoria de recurso Art. 1 ley 25.323 Despido Arbitrariedad Critica concreta $2.300 Plazo de gracia Stj san luis

¿Quién es el actor?

QUIROGA LUIS LORENZO (por apoderado Dr. Adrián Esteban Domínguez).

¿A quién se demanda?

SAN CAYETANO S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso por despido; en particular discusión sobre la condena al pago de la sanción prevista en el art. 1º de la Ley 25.323 (primera instancia había condenado al pago de $2.300).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la admisibilidad del recurso de queja interpuesto contra el auto que rechazó el recurso de inconstitucionalidad; por tanto, inadmisible la queja y se confirma la denegatoria del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En efecto, no podemos pasar por alto, que la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado es decir, que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara, para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos, en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria. Tal recaudo, no ha sido cumplido en la postulación que solo contiene la impugnación de la sentencia definitiva de segunda instancia.”

“La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad debe contener una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso. La parte afectada debe hacerse cargo de las razones que motivaran la decisión denegatoria, más allá de su acierto o desacierto .” (Tribunal Superior de Justicia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 09-ago-2006. Estado Nacional s. Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado …)

“Corresponde desestimar el recurso de queja si no se da cumplimiento a la carga de realizar una crítica concreta y detallada del auto denegatorio ni se rebate argumentalmente los fundamentos por los cuales la Cámara decidió no concederlo…” (Tribunal Superior de Justicia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 17-jun-2009).

“Por otra parte corresponde señalar, que más allá de lo dicho, la doctrina de la arbitrariedad, ‘no resulta apta para atender las discrepancias de las partes respecto a los fundamentos, prueba y derecho común y procesal, que constituyeron basamento de la decisión de los jueces en el ámbito del ejercicio de su jurisdicción excluyente’ (C.S.J.N. Fallos: 311:1950), resultando ajenos a la vía intentada, los agravios expresados por el recurrente.”

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO (acuerdo), sin disidencias consignadas en el dispositivo final.

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