PALLERO CYNTHIA BELEN C/ 25 DE MAYO S.R.L. S/ DESPIDO - DAÑO MORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora impugnó por queja la denegatoria del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad contra la sentencia que resolvió su reclamo por despido y daño moral. El Superior Tribunal admitió la queja y concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia para que se analice el fondo, por verosimilitud del agravio y falta de motivación en la resolución denegatoria.
¿Quién es el actor?
Pallero Cynthia Belén (parte actora, por apoderado Dr. Juan Ignacio Díaz).
¿A quién se demanda?
25 de Mayo S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido y daño moral; impugnación mediante Recurso de Inconstitucionalidad por causal de arbitrariedad de sentencia contra la Sentencia Definitiva N° 247 de fecha 28/12/2017.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la queja contra la denegatoria del Recurso Extraordinario y se concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"1) Por ESCEXT. Nº 9500638, de fecha 26/06/18, el apoderado de la parte actora, Dr. Juan Ignacio Díaz, interpone recurso de queja por denegación del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad contra el Auto Interlocutorio Nº 161, dictado en fecha 14/06/18, por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (actuación Nº 9418677), conforme los términos del art. 285 CPC y C., recurso que fue interpuesto en contra de la Sentencia Definitiva R.R. Civil N° 247, de fecha 28/12/2017, actuación Nº 8494021 (notificada en fecha 05/02/2018) dictada por dicho tribunal.
Sostiene que la resolución de la Excma. Cámara Civil, Laboral y Minas N° 2 que deniega la concesión del Recurso de Inconstitucionalidad Local con fundamento en lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara carece de una adecuada fundamentación y motivación, ya que el citado funcionario del Ministerio Público dictamina, de manera errónea, que las normas constitucionales que invoca el recurrente, son una mera invocación de normas, que no constituyen per sé caso constitucional, manifestando la Cámara de Apelaciones que respecto de la causal de arbitrariedad, en la sentencia impugnada no existe causal que torne inválido el decisorio, rechazando el recurso en su admisibilidad.
Agrega que la Sentencia Interlocutoria Nº 161 contiene un error esencial en su composición, pues resuelve la interposición del recurso de inconstitucionalidad en base a las causales dispuestas por el arts. 798 y siguientes del CPC y C., cuando el recurso fue interpuesto en base a la causal no reglada de "arbitrariedad", es decir, resuelve de manera incongruente a lo peticionado; y es en base a ello que se interpone el recurso; por ello, la sentencia debe ser revocada y concederse el recurso extraordinario por ser evidente el error."
y
"Entendemos que los agravios de la parte actora, merituados a través de una apreciación precariamente mínima y provisional, aparecen como verosímiles y que la hipótesis de arbitrariedad invocada, con fundamento en que lo resuelto contradice abiertamente las constancias de la causa, guarda alguna conexión con la realidad del caso, por lo que, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, el recurso debe concederse."
y el dispositivo final:
"SE RESUELVE: I) Admitir la queja planteada por ESCEXT. Nº 9500638, de fecha 26/06/18, por la parte actora. II) Conceder el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
No se registran votos en disidencia en el acuerdo.
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