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Primera Instancia

JARQUE ELSA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber (PBU, PC, PAP) y declaró inconstitucionalidades. El Juzgado federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo en 120 días hábiles, difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución y dispuso el pago íntegro de las sumas conforme a precedentes de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002796/2025
Reajustes varios Pbu Pc Pap Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Intereses Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Jarque Elsa Graciela (parte actora que inició la demanda).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional —re‑determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)—, movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241 y otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita, sujetas a los límites porcentuales de las leyes de fondo; se impusieron costas a ANSES y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución (resolución conforme al bloque dispositivo transcripto arriba).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 4/9/2024 (véase fs. 8-24), las diferencias retroactivas lo serán desde el 29/9/2023, fecha de adquisición del derecho."

"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."

"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."

(Siendo estas las citas textuales más relevantes del fallo; se aclara que el diferimiento de ciertos planteos de inconstitucionalidad se resolvió para la etapa de ejecución y que la juez ordenó la inaplicabilidad del tope del art. 79 ley 18.037 para este caso).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis (sentencia definitiva).

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