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Primera Instancia

IWANOW GUSTAVO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional por beneficiario de la Ley 24.241; el Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 3 hizo lugar parcialmente a la demanda contra ANSES, admitió la prescripción conforme art. 82 Ley 18.037, ordenó el recálculo del haber y el pago de retroactivos según las pautas del decisorio, con pago en 120 días y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 013778/2025
Reajustes Ley 24.241 Pbu Anses Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivos Impuesto a las ganancias Sentencia firme Costas Liquidacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Iwanow Gustavo Fabián.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste y redeterminación del beneficio previsional obtenido al amparo de la Ley 24.241, pago de diferencias retroactivas, eximición del impuesto a las ganancias sobre la prestación, actualización e intereses, y liquidación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitando el reclamo a las obligaciones nacidas en los dos años previos a la demanda o reclamo administrativo acreditado); se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; y se diferenció la regulación de honorarios para tras la aprobación de la liquidación, disponiéndose que no corresponde estimar honorarios para la demandada atendiendo el art. 2° de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).- ... Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”).-"

"X.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037).-"

"XII.- Respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención al haber mensual de la accionante.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No surge voto en disidencia; la parte dispositiva es unitaria y firmada por el Juez Subrogante Diego Alliev.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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