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Primera Instancia

APRIGLIANO NOEMI EMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la resolución de ANSeS que denegó el reajuste y recálculo de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular y liquidar el haber inicial dentro de 120 días, con posterior pago de las diferencias y regulación diferida de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002060/2024
Anses Reajuste previsional Pbu Haber inicial Rubros no remunerativos Confiscatoriedad Quiroga Liquidacion retroactiva Intereses Ley 24.241

¿Quién es el actor?

NOEMI EMA APRIGLIANO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes previsionales, y se pide el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber inicial (incluyendo la inclusión de rubros no remunerativos que la actora percibía en actividad), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días contados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en sede, practique la liquidación ordenada conforme a los considerandos, y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La parte actora solicita el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes solicitando la incorporación de los conceptos no remunerativos."

2) "En primer orden, corresponde declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada, atento la fecha de adquisición del beneficio y de interposición del reclamo administrativo."

3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

4) "Con respecto del mecanismo de actualización... corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

5) "En cuanto a la solicitud de incluir en el cálculo del haber inicial los rubros percibidos mientras se encontraba en actividad con carácter no remunerativas... considero que constituye remuneración toda suma que percibió el trabajador con carácter habitual, en consecuencia, las asignaciones pretendidas por la actora deben ser consideradas también como parte integrante del haber inicial del presente beneficio."

6) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004, S.2767. XXXVIII)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución es de la Jueza que firma.

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