ZILLA CRISTINA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos en 120 días hábiles, y diferir el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Zilla Cristina Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (PBU, PC, PAP), movilidad del haber inicial y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463 y otras) y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, y se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de varias inconstitucionalidades para la ejecución; se ordenó que las sumas favorables se abonen íntegramente sin quita y se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ver dispositiva transcripta).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 22/11/2024 (véase fs. 7-21), las diferencias retroactivas lo serán desde el 12/6/2024, fecha de adquisición del derecho."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de la Jueza federal instructora y el bloque dispositvo es el que decide.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 20, 21, 24, 26, (menciones varias) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9 inc.2, 9 inc.3, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 25 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037art. 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.260art. 4 (mención) · Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
- CCyCNart. 7 (citado) · Codigo civil y comercial de la nacion
- DNU 157/18art. 3 (mencionado en fallo "Morales")
- DNU 260/2020
Fallos que cita
- "Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo"CSJN · 19/08/1999 · Fallos 323:4216
- "Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios"CSJN · 28/11/2006
- "Villanustre Raúl Félix"CSJN · 17/12/1991
- "Mantegazza Angel Alfredo c/Anses"CSJN · 14/11/2006
- "Badaro Adolfo Valentín"CSJN · 26/11/2007
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