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Primera Instancia

ZWANIK ALEJANDRO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y el recálculo de su haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSeS practicar la liquidación en 120 días conforme considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008976/2021
Anses Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Decreto 274/24 Liquidacion retroactiva Cosa juzgada parcial

¿Quién es el actor?

Zwanik Alejandro Julio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

petición de declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (entre ellas art. 2 de la ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, Decreto 274/24 y otros decretos), solicitud de recálculo del haber jubilatorio y actualización de prestaciones; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) para créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS a practicar la liquidación que corresponda en el plazo de 120 días a partir de la recepción del expediente o notificación; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada, en los términos del art. 23 inc. c ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior, respecto a la solicitud de revisión del haber inicial, la actualización de la PBU, y la solicitud de inconstitucionalidad de los topes legales."

2) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

3) "En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia en la causa '138.932/2017-FERNÁNDEZ PASTOR Miguel Angel c. ANSeS s. Amparos y Sumarísimos' ... En ese orden, estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... Por lo tanto, el actor tenía —al momento de la sanción de la ley 27.426— un derecho en expectativa..."

4) "A mayor abundamiento, siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada."

5) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en la sentencia; lo resuelto es la decisión del juez firmante.

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