VALDEMOROS SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la actualización por movilidad de su haber previsional y el pago de retroactivos según las pautas de la Ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción conforme art. 82 L.18.037, ordenó recalcular y pagar el haber y retroactivos según las reglas fijadas, con plazo de 120 días y costas por su orden.
¿Quién es el actor?
VALDEMOROS SUSANA BEATRIZ (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido bajo la Ley 24.241; redeterminación del haber; pago de diferencias retroactivas, actualización monetaria, intereses y costas; además, declaración de inconstitucionalidad de normas y exención de retención del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual (invocando precedente "García, María Isabel").
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitando la obligación a los dos años anteriores al inicio del reclamo o administrativo); se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días siguientes a que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios y se señaló que no corresponde estimar honorarios de la demandada conforme art. 2° ley 27.423. Los intereses se liquidarán conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Además, se declaró la exención del impuesto a las ganancias respecto del haber de la actora conforme al criterio del precedente "García, María Isabel".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por los fundamentos expuestos precedentemente.- 2) Admitir la defensa de prescripción deducida por la demandada en los términos del artículo 82 de la ley 18.037.- 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme.-"
"X.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."
"XII.- GANANCIAS Respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención al haber mensual de la accionante."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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