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Primera Instancia

ZUBIRIA OSCAR SAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de jubilación por movilidad y diferencias retroactivas contra ANSES; el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas y admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015977/2025
Reajuste previsional Movilidad Ley 24.241 Pbu Inconstitucionalidad decreto 807/16 Prescripcion art.82 l.18.037 Prestaciones compensatoria (pc) y adicional por permanencia (pap) Liquidacion retroactivos Anses.

¿Quién es el actor?

Zubiria Oscar Saúl.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste por movilidad del beneficio previsional concedido al amparo de la Ley 24.241; redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, actualización, más intereses y costas; impugnación de diversas disposiciones normativas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037 (limitando las obligaciones a los 2 años anteriores a la demanda o al reclamo administrativo acreditado); se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo de acuerdo con las pautas fijadas en el decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”).-"

"En consecuencia, a efectos de garantizar la igualdad frente a la ley amparada por el artículo 16 de la C.N., evitando negar a algunos beneficiarios lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, se declara para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018, dispondré la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte (Fallos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 18 de diciembre de 2018 ya citada ...)."

"VIII.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037).-"

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la Parte Resolutiva final es la decisión que prevalece.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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