MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS S/ RECURSO DE APELACION - ART. 87 DE LA LEY NÑ VI-0166-2004 (5454 R)
La Municipalidad de la Ciudad de San Luis, por intermedio del Intendente, interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del Superior Tribunal que rechazó la nulidad del desistimiento del recurso en un expediente del Tribunal de Cuentas. El Superior Tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal por entender que la cuestión versa sobre derecho público local y que la resolución recurrida cuenta con fundamentos suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de la Ciudad de San Luis, representada por el Sr. Intendente con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (decisión recurrida emitida por ese tribunal) y, en la instancia de vista, Fiscalía de Estado y Procurador General intervinieron en contestación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia del Superior Tribunal de fecha 25/07/2018 que rechazó la nulidad del desistimiento del recurso interpuesto en los términos del art. 87 de la Ley Nº VI-0166-2004 (5454 “R”), en relación con los Acuerdos N° 120-TC-2005 y N° 160-TC-2005 del Tribunal de Cuentas.
¿Qué se resolvió?
Declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario versa sobre discrepancias del recurrente con lo resuelto, cuyo contenido involucra cuestiones procesales y de derecho local. Conforme jurisprudencia de la CSJN: 'las cuestiones de naturaleza procesal son ajenas a su jurisdicción extraordinaria, especialmente cuando son resueltas mediante la aplicación de disposiciones que integran el derecho público local, cuya decisión corresponde a los tribunales provinciales, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, salvo supuestos de arbitrariedad.' (Fallos: 310:2937; 324:1721)."
"Sin perjuicio de lo expuesto, a juicio del tribunal, la resolución recurrida cuenta con fundamentos suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad, por lo que de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto, con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo. No constan disidencias; la decisión es la del acuerdo mayoritario (unánime).
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