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Tribunal Superior

CARRANZA MARIA DEL CARMEN Y OTROS C/ SARA JORGE Y OTROS - DYP. - RECURSO DE CASACION.-

La actora reclamó reconocimiento de relación laboral y derechos laborales frente a una empresa que alegó relación comercial. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por denegatoria del recurso extraordinario, sosteniendo que no se advierte arbitrariedad en la valoración probatoria de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 134912/9
Recurso de queja Inconstitucionalidad Arbitrariedad Valoracion de la prueba Relacion laboral vs. comercial In dubio pro operario Denegatoria Admisibilidad Procurador general Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

CARRANZA MARÍA DEL CARMEN y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

SARA JORGE y otros (empresa demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral y reclamos laborales frente a la alegada relación comercial; se cuestionó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por la Cámara.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad; la denegatoria de la Cámara fue considerada correcta y no arbitraria. Resolución firmada por los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"es sabido que el recurso de inconstitucionalidad es un remedio excepcional y que lo concerniente a la existencia de la relación laboral conduce al análisis de cuestiones de hecho y prueba, que en principio, resulta ajena al recurso, salvo la presencia de arbitrariedad."

"Que sentencia arbitraria no es aquella que contenga un error o equívoco cualquiera, sino la que padece de gravedad extrema que la descalifica como pronunciamiento judicial válido. (Néstor Pedro Sagüés. Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario. Ed. Astrea. Bs. As. 2016, t. 2)."

"Advertimos, que la sentencia que resolvió rechazar la demanda por considerar que no medió entre las partes una relación laboral valoró en su conjunto la prueba testimonial, documental e informativa, sin que se aprecie la existencia de subjetividad, error o irrazonabilidad en la apreciación de tal material probatorio."

"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto."

(También consta que el Sr. Procurador General dictaminó por la improcedencia del recurso y que se verificó el cumplimiento de los plazos del art. 282 y la naturaleza de sentencia definitiva en términos del art. 281 bis del CPC y C.)

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