ESPADA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo del haber previsional y el pago de las diferencias por conceptos no remunerativos y aportes autónomos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº7 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSeS recalcular liquidación y pagar las diferencias en 120 días, aplicando pautas de actualización y controles de confiscatoriedad.
¿Quién es el actor?
Graciela Espada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional; se solicitó el recálculo del haber inicial, la inclusión de sumas percibidas en actividad como remunerativas (y su repercusión en PBU, Prestación Compensatoria y PAP), la consideración correcta de aportes autónomos y el pago de las diferencias con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada en los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; las costas se declaran por su orden y se difiere regulación de honorarios (art. 23 inc. c, ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La parte actora solicita el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes, con la incorporación de sumas abonadas regularmente por su empleador como no remunerativas."
2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
3) "Conforme lo expuesto, considero que constituye remuneración toda suma que percibió el trabajador con carácter habitual, en consecuencia, las asignaciones pretendidas por la actora deben ser consideradas también como parte integrante del haber inicial del presente beneficio."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el texto; la decisión consignada en la Parte Resolutiva prevalece sobre cualquier propuesta individual.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 6, 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.609art. 4 (modif. art.2 ley 26.417) · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423art. 23 inc. c · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
- Ley 25.865art. 41 · Iva - monotributo
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Decreto 274/24
- Resolución SSS 3/2021
- Resolución SSS 6/2009
- DNU 157/2018
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