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Primera Instancia

PANGUILTO VICTOR EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por el recálculo y pago de diferencias del haber previsional y la declaración de nulidad de la resolución que denegó reajustes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a los dos años administrativos y ordenó a ANSeS recalcular y liquidar el haber en 120 días poniendo al pago las diferencias resultantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000334/2025
Anses Recalculo de haberes Pbu Prestacion compensatoria Prescripcion administrativa Confiscatoriedad Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 24.241 Liquidacion y pago de diferencias

¿Quién es el actor?

VICTOR EMILIO PANGUILTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional; orden de recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber inicial (PBU, P.C., PAP), con declaración de inconstitucionalidades y pedidos accesorios (daño moral, impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS a practicar la liquidación ordenada en 120 días desde la recepción del expediente o notificación, poniendo al pago el haber inicial recalculado y efectuando los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas por su orden; regulación de honorarios diferida hasta existencia de suma líquida (art. 23 inc. c ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la PBU, atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios, sent. del 11-11-2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN [...] se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 ... 2) ... calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.) ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

"En consecuencia, habiendo finalizado el 31-12-2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el dispositivo final.

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