GASPARINI MARCELO RENE c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Retirado de Gendarmería Nacional reclamó la inconstitucionalidad del descuento por Aporte Previsional y el reintegro de lo descontado. El Juzgado Federal rechazó la inconstitucionalidad de la ley 22.788/83, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento previsto en ese decreto y restitución de la diferencia del 3% con intereses.
¿Quién es el actor?
GASPARINI MARCELO RENE (retirado de la Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto‑Ley 22.788/83 y del Decreto 679/97; orden de cese del descuento denominado "Aporte Previsional" y reintegro de las sumas descontadas; intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la pretensión de inconstitucionalidad respecto de la Ley 22.788/83; se declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y se ordenó a las demandadas que se abstengan de aplicar el descuento previsto en dicho decreto y restituyan a los actores la diferencia del 3% indebidamente descontada, con interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción conforme lo resuelto; se impusieron las costas por orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1 del decreto ley 22788/83 fijó el aporte previsional del personal en actividad de la fuerza en el 8% sobre el haber mensual ... En el art. 2 se estableció un descuento del ocho por ciento mensual sobre el haber del personal retirado y el de los pensionados. Finalmente, el art. 5 dejó sentado que el Estado Nacional proveerá los recursos necesarios que no alcanzaren a cubrirse con los descuentos efectuados para atender el pago mensual de las pasividades."
"Que con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 ... resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial ..."
"Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado... Los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia en el texto; la decisión se fundamenta en precedentes de la CSJN (causa "Pino, Seberino y otros") y en la aplicación de doctrina sobre decretos de necesidad y urgencia.
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Leyes que cita
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
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