JurisprudenciaARG
Primera Instancia

REYNA MARCELO ALEJANDRO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Retirados de la Gendarmería impugnaron el aumento de aportes dispuesto por el DNU 679/97; solicitan su nulidad y la devolución de lo retenido. El Juzgado Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó cesar la aplicación del descuento, condenó al Estado a restituir la diferencia del 3% con intereses y rechazó parcialmente los reclamos prescritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028660/2026
Dnu 679/97 Decreto ley 22.788/83 Aportes previsionales Gendarmeria nacional Inconstitucionalidad Prescripcion (ley 23.627) Restitucion Tasa pasiva bcra Seguridad social Costas

¿Quién es el actor?

REYNA MARCELO ALEJANDRO y GUTIERREZ NICOLAS ALBERTO (retirados de Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97; cesación del descuento que aumenta el aporte previsional del 8% al 11%; devolución de las sumas retenidas por el incremento (diferencia del 3%) con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó que la demandada se abstenga de aplicar el descuento por aportes previsto en ese decreto, condenó a restituir a los actores las sumas en concepto de diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%) con intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA hasta su efectivo pago; además ordenó la liquidación dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia. Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (se prescriben las sumas anteriores a los dos años previos a la interposición administrativa o, en su defecto, al inicio de la demanda). Se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios según ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633)." (Considerando 9º)

2) "Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97." (Considerando 12º)

3) "El art. 1 del decreto ley 22788/83 fijó el aporte previsional del personal en actividad de la fuerza en el 8% ... En lo relativo al Decreto 679/97, dispuso el aumento de los aportes a un once por ciento (11 %) ... Sobre la base de los fundamentos expuestos, toda vez que la presente encuadra en el precedente citado y parcialmente transcripto, que resulta de seguimiento obligatorio en casos análogos para los tribunales inferiores (conf. C.S.J.N. 'Pulcini', sentencia del 26.10.1989), corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97." (Considerando III)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la decisión se expresa por la magistrada firmante.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 22.788Gendarmeria nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.