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Primera Instancia

ZARATE SILVANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Solicitud incidental de corrección de error material sobre identidad del actor en sentencia. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 7 hizo lugar a la corrección del apellido y nombre consignados erróneamente en la sentencia del 21/10/2026 y ordenó notificar, publicar y archivar la decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036983/2024
Correccion de error material Identidad del actor Sentencia Cpcc art.166 Notificacion electronica Anses Seguridad social Registro Publicarse Archivar

¿Quién es el actor?

ZARATE SILVANO

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

Objeto de la petición: Incidente de corrección de error material en la sentencia definitiva del 21 de octubre de 2026, relativo al apellido y nombre del actor consignados incorrectamente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de corrección de error material y se corrigió en la sentencia del 21 de octubre de 2026 el apellido y nombre del actor, que quedará redactado “…ZARATE SILVANO …”; además se ordenó registrar, notificar electrónicamente a las partes y al Ministerio Público Fiscal, publicar y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el error material incurrido y las facultades que me confiere el art. 166 inc.2 y 36 del CPCC, corríjase en estos actuados caratulados “ZARATE SILVANO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS“, Expte. N° 36983/2024, la sentencia definitiva de fecha 21 de OCTUBRE de 2026 el apellido y nombre, que no pertenecen al actor, “DEBAS JUAN”, siendo el correcto “ZARATE SILVANO “. En consecuencia corregir en el FALLO del decisorio de fecha 21 de OCTUBRE de 2026, el apellido y nombre del actor, que quedará redactado de la siguiente manera: “…ZARATE SILVANO …”. Regístrese, notifíquese electrónicamente a las partes y al Ministerio Público Fiscal por Secretaría. Publíquese y comuníquese a la Dirección Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme Acordada CSJN 10/25 del 29/05/2025) y, oportunamente, archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan disidencias.

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