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Primera Instancia

TACCARELLO ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27541 y 27609. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada respecto del reclamo ya resuelto en autos Caggiano y rechazó la petición de inconstitucionalidad de las leyes 27541 y 27609, declaró abstracta la excepción de prescripción, impuso costas por su orden y fijó honorarios en $540.025 (5 UMAs).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 054076/2025
Taccarello ana Anses Reajuste de haberes Cosa juzgada Inconstitucionalidad Ley 27541 Ley 27609 Bonos/refuerzos Seguridad social Honorarios (5 umas $540.025)

¿Quién es el actor?

TACCARELLO ANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales (determinación del haber inicial y movilidad), reconocimiento de diferencias de pensión derivada y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27541 y 27609; inclusión de bonos/refuerzos en el cálculo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la cuestión ya resuelta en la sentencia dictada en “CAGGIANO CARLOS MARIA c/ Anses s/ Reajustes Varios” (Expte. 102716/2017, posteriormente modificada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social); se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27541 y 27609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL VEINTICINCO ($ 540.025) equivalente a 5 UMAs, con más IVA de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las partes han consentido el llamamiento de autos, quedando de igual modo las eventuales nulidades procesales pasibles de alegarse en la etapa procesal oportuna."

"Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa. En efecto, entiendo que estamos en presencia, en estas actuaciones, del instituto mencionado y que se cumplen los requisitos esenciales para la procedencia de aquél, dado que la sentencia se halla firme y consentida por las partes, por lo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada (conf. 'Rocca, Licio' - Fallos: 311:495)."

"Por tales consideraciones, habré de declarar la existencia de cosa juzgada respecto del reclamo articulado por el demandante, habida cuenta los términos de la sentencia dictada por este Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 8, en la causa 'CAGGIANO CARLOS MARIA c/ Anses s/ Reajustes Varios', Expte. N° 102716/2017 posteriormente modificada por la Sala III de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social."

"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, ... no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo."

"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."

"En cuanto al reclamo de la actora en relación a que se contabilicen los Bonos/Refuerzos ... remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones ... no ha lugar."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.

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