INCIDENTE TRIOLOS CLAUDIO C/ COCHERA QUINTANA Y OTROS S/ DEMANDA LABORAL - APELACION
Los Dres. María Lucrecia San Emeterio y Pedro Agúndez Méndez apelaron contra la sanción de cinco días de suspensión en la matrícula impuesta por expresiones ofensivas en un escrito judicial. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sanción por considerar que las expresiones fueron impropias, afectaron el decoro y no se aportaron argumentos que conmuevan los fundamentos del tribunal sancionador.
¿Quién es el actor?
Dra. María Lucrecia San Emeterio y Dr. Pedro Agúndez Méndez (recurrentes).
¿A quién se demanda?
Tribunal sancionador / Excma. Cámara Civil Nº 1 (acto que impuso la sanción) y, en virtud del trámite, el Superior Tribunal de Justicia como órgano revisor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación (recurso de reconsideración con apelación en subsidio) de la sanción disciplinaria consistente en cinco días de suspensión en la matrícula, impuesta mediante Auto Interlocutorio R.R. LABORAL Nº 28/2014, de fecha 28/03/14.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de apelación en subsidio y confirmar la sanción impuesta en el auto interlocutorio R.R. LABORAL Nº 28/2014.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de la causa, se advierte que la Excma. Cámara ponderó la abierta y palmaria violación de los arts. 7, 33 inc. b, 34 y cc. del Código de Ética Profesional para Abogados y Procuradores de la Provincia de San Luis, por considerar impropias, indecorosas, temerarias y maliciosas las expresiones y frases vertidas por los letrados de la parte actora, en el memorial de fs. sub 4/sub 9vta. del expediente principal Nº 79350/8, para con ese tribunal y la jueza titular del Juzgado Laboral Nº 2, lo que motivó el ejercicio de la potestad sancionatoria."
"Que de autos, se desprende que las expresiones utilizadas por los recurrentes resultan inaceptables en un escrito judicial, pues no guardan el respeto y la consideración que corresponde hacia los magistrados y por lo tanto merecen el ejercicio de la potestad sancionatoria y correctiva, por parte del magistrado actuante."
"Que en efecto, de los agravios del recurso de apelación, que viene a estudio de este Alto Cuerpo, no se advierten argumentos suficientes para fundar el mismo, y tal, como lo sostiene el Sr. Procurador, en su dictamen de fecha 04/09/18, '… los recurrentes pretenden minimizar la entidad de las expresiones utilizadas mediante explicaciones que no sólo no resultan satisfactorias, sino que por el contrario intentan justificar el accionar de los letrados sancionados'."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final firmado por los Sres. Ministros Corvalán, Novillo y Cobo dispone la resolución que rechaza la apelación y confirma la sanción; no consta en el dispositivo una solución distinta impugnada por la mayoría.
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