LEDESMA CARLOS NICASIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad de su prestación. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal con el índice Badaro y condenó a ANSES a abonar las diferencias y sus intereses si la actualización resultare confiscatoria, rechazando reclamos sobre la actualización de PC, PAP, topes legales y movilidad.
¿Quién es el actor?
LEDESMA CARLOS NICASIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, cálculo de la Prestación Compensatoria - PC - y Prestación Adicional por Permanencia - PAP), impugnación de normas de movilidad y topes; pedido de declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241, 24.463 y de normas de movilidad (leyes 26.417, 27.426, 27.609) y decretos (p. ej. 1058/17).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la Prestación Básica Universal conforme al índice "Badaro" y ordenar a ANSES que en 120 días efectúe la actualización utilizando los índices indicados; si la diferencia resultare confiscatoria, deberá abonar las sumas resultantes con los intereses fijados en el fallo. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y cuestiones de movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Se impusieron costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La decisión es la que surge del bloque dispositivo transcripto.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 ... fijándose como fecha de adquisición del derecho el día 08-04-2022 con aportes dependientes."
"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad ... no fue acreditado perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado ... 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional ... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re, 'Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687)."
"Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
"En relación a los intereses ... se liquidarán ... conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos concurrentes o disidentes en autos; la resolución aparece firmada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 24, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 82, 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038art. 36 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 26.222art. 2 (modifica art.30) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 2; art.36 (mencionado) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto
- Ley 11.683
Fallos que cita
- "Quiroga Carlos Alberto c/Anses"CSJN · 11/11/2004
- "Badaro Adolfo Valentín"26/11/2007
- "Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios"CSJN · 28/11/2006
- "Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución"CSJN · 14/09/2004
- "Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos"CSJN · 04/12/2025
- "Moño Azul S.A. s/ ley 11.683"CSJN
- "Actis Caporale"CSJN
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