VAZQUEZ MARISA NIEVES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.463 y 24.241. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos sin quita dentro de 120 días, difiriendo algunos cuestionamientos para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Vazquez Marisa Nieves (actora demandante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (PBU, PC, PAP) por falta de movilidad/actualización; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241 y otras disposiciones conexas); pago de retroactivos y liquidación conforme a pautas jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de cosa juzgada; se hizo parcialmente lugar a la demanda y se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días; se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y otros planteos para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a la demandada; se dispuso que las diferencias se abonen íntegramente sin quita alguna (conforme Pellegrini y demás precedentes citados).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Procediendo a analizar la excepción de cosa juzgada, del cotejo de las presentes actuaciones se advierte que la parte actora impugna la resolución por el cual el organismo previsional desestimó el pedido de reajuste de haberes. Asimismo no surge de las constancias de autos que exista una sentencia anterior dictada en relación al beneficio de pensión de la actora. Por ello, toda vez que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el art. 347 inc. 6 del CPCCN, corresponde rechazar la excepción de cosa juzgada oportunamente opuesta por la parte demandada."
2) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
3) "A partir del 1.1.2007 resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08, ley 26.417, sus reglamentaciones y modificatorias."
4) "Declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2) de la ley 24.463."
5) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06... toda vez que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos discrepantes (sentencia dictada por Jueza Federal Subrogante; no hay acuerdo multipartes consignado).
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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