BALDI LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por aplicación de índices y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró aplicable la metodología de actualización y ordenó a ANSeS recalcular y pagar el haber reajustado y los retroactivos dentro de 120 días, difiriendo el examen del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
BALDI LILIANA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria - PC y Prestación Adicional por Permanencia - PAP) y planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463 y leyes posteriores/reglamentaciones, con reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida por ANSeS y, en consecuencia, parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se diferió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de cumplimiento; se dispuso que las diferencias a favor del actor se abonen íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución. (La decisión coincide con lo dispuesto en la parte resolutiva transcripta arriba.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)."
"En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.417, sus reglamentaciones y modificatorias."
"Al pedido de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241...he de rechazarlo."
"Respecto del cuestionamiento relativo al artículo 26 de la ley 24.241...declararé su inaplicabilidad en tanto y en cuanto su aplicación conduzca a una merma confiscatoria mayor al 15% (conf. CSJN, in re: “Actis Caporale” del 19/8/1989). El menoscabo deberá acreditarse en la etapa de ejecución de sentencia al practicar los cálculos correspondientes."
"El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales (in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683\", Fallos 316-687)."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91 y “Mantegazza Angel Alfredo” del 14/11/2006), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08 de ANSeS;"
"En virtud del criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”...corresponde imponer las mismas [las costas] a la parte demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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