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Primera Instancia

GUIDO ALEJANDRA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y conexas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice “Badaro” y ordenó a ANSES practicar la actualización en 120 días, rechazando en cambio los reclamos sobre actualización de PC y PAP, topes y movilidad, y difiriendo para ejecución el análisis de determinados artículos cuestionados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019002/2026
Pbu Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Pap Actualizacion Indice badaro Anses Inconstitucionalidad Movilidad previsional Intereses por confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

GUIDO ALEJANDRA LAURA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241; 24.463 y demás normas referidas a movilidad y topes, e intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda solo en cuanto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), ordenándose su actualización conforme al índice “Badaro” y que ANSES, en 120 días, practique la actualización y abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos si la diferencia resulta confiscatoria. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), de los topes de ley y de la movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para el momento de la ejecución. Costas en orden al resultado; regulación de honorarios diferida para la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."

"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."

"En relación al planteo de inconstitucionalidad del art.79 de la ley 18.037, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia (Fallos: 292:312;307:1985; 312:194, entre muchos otros); y la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos, obsta a la declaración de inconstitucionalidad de la norma mencionada, en esta etapa procesal. Por ello, se difiere el planteo de inconstitucionalidad de la norma referida para el momento procesal oportuno."

¿Cómo votaron los jueces?

No se reportan votos en disidencia; la sentencia es de un/a único/a juez/a de primera instancia.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 24, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 23, 24, 25, 26 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038art. 36 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1058/17
  • Decreto 163/2020

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