MILLICAY JOSE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. El Juzgado rechazó la demanda en cuanto pide la declaración de inconstitucionalidad, declaró abstracta la excepción de prescripción, impuso costas por su orden y reguló honorarios a favor del letrado actor en $540.025 (5 UMAs).
¿Quién es el actor?
MILLICAY JOSE OMAR
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de las leyes nacionales 27.426, 27.541 y 27.609; reconocimiento de bonos/refuerzos en la base de cálculo desde septiembre de 2022.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; costas por su orden; y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL VEINTICINCO ($540.025), equivalente a 5 UMAS, con aplicación de IVA si corresponde. Asimismo, los emolumentos del letrado apoderado de la demandada se ajustarán al art. 2 de la ley 27423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26.417– no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN 'Actis Caporale')."
"En el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar…".
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27.609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado... no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
Sobre los bonos/refuerzos: "remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones (Fallos: 157:127) ... no ha lugar."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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