FERNANDEZ PETRONA MERCEDES Y OTRA S/ POSESION VEINTEAÑAL -RECURSO DE QUEJA-
Las actoras promovieron recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra una sentencia que revocó su demanda de posesión veinteañal. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir el expediente de origen para su análisis de fondo.
¿Quién es el actor?
Petrona Mercedes Fernández y otros (actores que promovieron la queja/interés en la posesión veinteañal).
¿A quién se demanda?
En los autos principales la parte accionada aparece vinculada al padrón a nombre de Cirilo Eduardo/Edmundo Zabala (según antecedentes), y la resolución apelada fue dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones de Concarán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto de la sentencia de Cámara que revocó la sentencia definitiva de primera instancia en una causa de posesión veinteañal; se alega arbitrariedad en la valoración probatoria y en el razonamiento de la Cámara.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis hizo lugar al recurso de queja, concediendo el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, y ordenó librar oficio solicitando la remisión del expediente principal (Exp. Nº 255182/13) junto a su documental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja planteado, concediendo el recurso de inconstitucionalidad por la causal no
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reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de
la sentencia definitiva.
II) Ordenar que por Secretaría se libre el Oficio pertinente
solicitando la remisión de la causa “FERNÁNDEZ PETRONA MERCEDES y
Otra s/ POSESIÓN VEINTEAÑAL” Exp. N° 255182/13, junto a su documental,
en el caso que la hubiere.
III)
Fecho,
acumúlese
las
presentes
actuaciones
al
expediente principal y se proveerá lo que corresponda.
REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-"
"Que ya en el análisis de la cuestión planteada, y conforme a
lo dispuesto por el Sr. Procurador General, se entiende que corresponde
hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la actora por la causal no
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reglada de arbitrariedad, todo ello en base a las consideraciones que a continuación se
exponen y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva."
"Se observa que el recurso de queja planteado contiene
-desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas
correctamente por el recurrente. Es decir que, a primera vista y con un carácter
estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías
constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el
recurrente."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final fue firmada digitalmente por los Ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final constituye la decisión mayoritaria. No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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