JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CEJAS MANUEL ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por falta de movilidad del régimen transferido de la Provincia de La Rioja. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días conforme a la doctrina de la Corte (Badaro y demás precedentes).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003874/2024
Movilidad previsional Transferencia de regimen Badaro Inconstitucionalidad art. 7 ley 24.463 Descontar decretos paliativos Liquidacion retroactiva Anses Jubilacion provincial transferida Art. 14 bis Intereses.

¿Quién es el actor?

MANUEL ESTEBAN CEJAS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales y aplicación de pautas de movilidad por la omisión normativa que dejó sin actualización adecuada el beneficio otorgado conforme la ley provincial 5957 (trasferencia del régimen a la Nación). Se impugna la resolución administrativa que desestimó el pedido de reajuste.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución recurrida y se ordenó a ANSES que, en 120 días desde la recepción del expediente o notificación, practique la liquidación de las diferencias a favor del actor, ponga al pago el haber mensual reajustado, efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes y cancele las acreencias retroactivas conforme los medios de cancelación que correspondan; se difirió el análisis de las restantes cuestiones para la ejecución y se regularán honorarios cuando exista suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De esta manera, el Estado Provincial delegó a favor de la Nación la facultad de legislar en materia previsional, y en virtud ello resulta de aplicación la doctrina establecida por el Alto Tribunal en el caso 'Brochetta, Rafael Anselmo', (sent. del 08/11/05), según la cual la derogación del régimen legal especial en virtud del cual se acordó la prestación, alcanzó también a sus propias pautas de movilidad y su automática sustitución por las que, con carácter general, rigen en la materia, es decir conforme el citado convenio para el caso la ley 24.241 y el art. 7 de la ley 24.463."

"En cuanto al cuestionamiento respecto de la falta de movilidad, la doctrina del la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Sánchez, María del Carmen c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 17 de mayo de 2005, ratifica la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales y rechaza toda inteligencia restrictiva de la obligación que impone al Estado otorgar 'jubilaciones y pensiones móviles', conforme el art. 14 bis de la Constitución Nacional..."

"En virtud de ello es que habré de aplicar el criterio sostenido por el Alto Tribunal anteriormente detallado, dejando sentado que se deberá proceder a descontar, en los casos en los que corresponda, las sumas percibidas en virtud de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05 y 764/06, con el propósito de incrementar las prestaciones atento el desfasaje producido por la falta de pautas de cálculo para la movilidad."

"Finalmente, para el período posterior que inicia el 1.1.2007 se aplicará la movilidad del haber conforme lo establecen el art. 45 de la ley 26.198, Dec. 1346/07, Dec. 279/08 y las leyes 26.417 27.426, 27.541, 27.609, decreto 274/24 y sus reglamentaciones."

"Que por los fundamentos expuestos, constancias de autos, disposiciones legales y jurisprudencia citada, FALLO: I) Haciendo lugar parcialmente a la demanda deducida por MANUEL ESTEBAN CEJAS contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL dejando sin efecto la resolución recurrida; II) Ordenar a la Anses que en el término de 120 (ciento veinte ) días ... practique liquidación de las diferencias ... y ponga al pago el haber mensual reajustado..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el fallo.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.