DAVICINO ELENA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la aplicación del régimen jubilatorio docente de la ley 24.016 y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; el Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó a ANSES recalcular el haber conforme al art. 4 de la ley 24.016, dejando sin efecto la resolución impugnada y haciendo lugar a la excepción de prescripción en los términos del fallo.
¿Quién es el actor?
ELENA ALEJANDRA DAVICINO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste del haber jubilatorio solicitando la aplicación del régimen especial docente de la ley 24.016 y la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463; reintegro de sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS, en 120 días desde notificación o recepción del expediente, practicar la liquidación conforme al art. 4 de la ley 24.016 y poner al pago el haber inicial recalculado; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 3 de la ley 24.016 prescribe que 'Tendrán derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguientes, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran: a) Tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) las mujeres; b) Acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos y discontinuos, deben ser al frente de alumnos…'."
"Asimismo, el artículo 4 de la mentada ley estipula que al personal docente jubilado por el mencionado sistema, ... se les liquidará un haber mensual de retiro equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignadas al momento del cese ...".
"Cumpliendo la actora con los recaudos de ley, no existe impedimento alguno para que dicho régimen le sea aplicado."
"Ello así, corresponde ordenar que la Administración Nacional de la Seguridad Social, otorgue el haber jubilatorio en los términos del art. 4 de la ley 24.016, ... declarando inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463."
"Que conforme se desprende del cómputo ilustrativo ... la actora desempeñó servicios de carácter docente por 29 años, cesando a la edad de 57 años."
"En cuanto a la prescripción: corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
Jurisprudencia citada en fundamento: se invocan precedentes de la Corte Suprema como "Gemelli... s/Reajustes" (28/7/2005) y "Siri... s/Reajustes" (9/8/2005) sosteniendo que los regímenes jubilatorios específicos (p.ej. ley 24.016) siguen vigentes; asimismo se menciona el precedente "Gualtieri, Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios" (11/4/2017) respecto de compensación por aportes omitidos y los criterios sobre impuesto a las ganancias en "García, María Isabel c. AFIP..." (26/3/2019) y sus ratificaciones posteriores.
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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