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Primera Instancia

FERNANDEZ DARIO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el recálculo y reajuste del haber previsional y la nulidad de la resolución que denegó esos reajustes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y, si hubiere diferencias, pagar el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas en 120 días, aplicando las pautas y controles de confiscatoriedad señalados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015104/2025
Reajuste de haberes P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Calculo de haberes Servicios diferenciales Ley 24.241 Movilidad Anses

¿Quién es el actor?

Dario Rubén Fernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes jubilatorios, ordenando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias derivadas del haber previsional (recalculo de P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia; equivalencias por servicios diferenciales; control de confiscatoriedad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES a practicar la liquidación conforme a los considerandos, poniendo al pago el haber inicial recalculado y cancelando las acreencias retroactivas que resulten, dentro del plazo de 120 días; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."

"De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme el Decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 30, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417arts. 2°, 4° (modifica art.20 y art.2°) · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609art. 4° (modifica art.2° ley 26.417) · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 18.037arts. 32, 55, 82 (excepción de prescripción) · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 7 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Decreto 274/24
  • Resolución SSS 6/2009
  • Ley 27.423art. 23 inc. c · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes VariosCSJN · 11/11/2014
  • Actis Caporale, Loredano Adolfo c/INPS s/ Reajustes por movilidadCSJN · 19/08/1999 · Fallos 323:4216
  • Sánchez, María del Carmen c/ Anses s/ Reajustes VariosCSJN · 17/05/2005
  • Tudor, Enrique José c/ AnsesCSJN · 19/08/2004
  • Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución AdministrativaCSJN · 14/09/2004
  • Morales, Blanca Azucena c. Anses s. Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
  • Savalio, Estela Gladys c. Anses s. reajustes variosC.F.S.S. Sala I · 16/08/2023
  • Velázquez, Miguel Atilio c. Anses s. reajustes variosC.F.S.S. Sala III · 17/08/2023

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