DIRECCION PROVINCIAL DE INGRESOS PUBLICOS C/ BRIZUELA MARIA ALEJANDRA - S/ APREMIO - RECURSO DE APELACION -REGULACION DE HONORARIOS-
El apoderado solicitó la regulación de honorarios por su actuación en la instancia de apelación contra la medida de embargo por cobro de honorarios. El Superior Tribunal reguló favorablemente los honorarios en $38.064,84 y aplicó la tasa activa del BNA desde el 19/08/12 hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Dr. CARLOS ALBERTO ACEVEDO (peticionante para regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Ingresos Públicos / Brizuela María Alejandra (autos caratulados “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS c/ BRIZUELA MARÍA ALEJANDRA - s/ APREMIO - RECURSO DE APELACIÓN - REGULACIÓN DE HONORARIOS”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales devengados por la actuación del Dr. Acevedo en la presente instancia (apelación/intervención en expediente de apremio y recurso de apelación directo).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Carlos A. Acevedo por su actuación en esta instancia, como patrocinante, en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 38.064,84), con más tasa activa que publica el BNA desde el 19/08/12, hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que siendo la presente una instancia de apelación, debe estarse a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Aranceles Profesionales, el que dispone que los honorarios correspondientes a segunda o ulterior instancia se regularán en el cuarenta por ciento (40 %) de los honorarios de primera instancia."
"En primera instancia, en los autos principales (EXP Nº 33000/4) en fecha 22/02/13 (actuación Nº 1872438), se regularon los honorarios al Dr. Carlos A. Acevedo, como patrocinante de la demandada y como responsable inscripto frente al IVA, por la labor desarrollada en la ejecución, en la suma de $ 95.162,11."
"En consecuencia, teniendo en cuenta la regulación de primera instancia, de conformidad al art. 14 de la Ley de Honorarios Profesionales, atento al resultado favorable obtenido en los presentes autos, corresponde fijar el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios regulados en primera instancia, a lo que se le deberá adicionar el 40% como apoderado, dado que en los presentes autos actuó en el doble carácter (art. 8); lo que da una suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 38.064,84)."
"A su vez, las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa promedio que publica el BNA, desde el 19/08/12 (fecha hasta la cual se calculó el monto del proceso, aprobado por decreto de fecha 19/11/12, mediante actuación Nº 1819564/12), hasta la fecha del pago total y efectivo, en virtud de lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
"SE RESUELVE: Regular los honorarios del Dr. CARLOS ALBERTO ACEVEDO, por su actuación en esta instancia, como patrocinante, en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 38.064,84), con más tasa activa que publica el BNA desde el 19/08/12, hasta su efectivo pago."
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